15 días para responder una petición general, 10 para pedir documentos e información y 30 para una consulta. Aquí están los plazos de la Ley 1755 de 2015, cómo funciona la prórroga y qué hacer si te responden tarde.
Por regla general, 15 días: así lo dice el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. Las peticiones de documentos o información se resuelven en 10 días, y las consultas sobre materias a cargo de la entidad, en 30. Estos son los plazos para derechos de petición y PQRSD que reciben las entidades en Colombia. Abajo te contamos cómo se cuentan, cuándo se pueden ampliar y qué ocurre si no hay respuesta.
Puntos clave
- Petición general: 15 días siguientes a su recepción.
- Petición de documentos o información: 10 días. Si no hay respuesta, se entiende que la solicitud fue aceptada.
- Consultas: 30 días.
- Si no es posible responder a tiempo, la entidad debe avisarlo antes del vencimiento, explicar los motivos y señalar un plazo razonable, que no puede exceder el doble del inicialmente previsto.
Falta de atención a las peticiones y a los términos puede dar lugar a sanciones disciplinarias para el servidor público.
Los plazos de la Ley 1755 de 2015
Petición general: 15 días
Toda petición debe resolverse dentro de los 15 días siguientes a su recepción. Es el plazo que aplica a solicitudes de interés general o particular, quejas, reclamos y sugerencias.
Petición de documentos o información: 10 días
Cuando alguien pide copia de documentos o información, la entidad cuenta con 10 días siguientes a su recepción. Si en ese plazo no responde, la ley establece que se entiende aceptada la solicitud, y la entidad debe entregar las copias dentro de los tres días siguientes.
Consultas: 30 días
Las consultas que se presenten a las autoridades en relación con las materias a su cargo se resuelven dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
¿Son días hábiles o calendario?
El artículo 14 habla de "días siguientes a su recepción" sin precisar si son hábiles o calendario. La interpretación más extendida es que se cuentan días hábiles, apoyada en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, según el cual en los plazos de días se entienden suprimidos los feriados. Si tienes un caso concreto, confirma con el área jurídica de tu entidad cómo se debe contar el plazo.
La prórroga: cuando no se alcanza a responder
- A veces es imposible responder dentro del plazo. En ese caso, el parágrafo del artículo 14 exige que la entidad:
- Informe esa circunstancia al interesado antes de que se venza el término.
- Explique los motivos de la demora.
- Señale un plazo razonable para responder, que no podrá exceder el doble del inicialmente previsto.
- Avisar después de vencido el plazo no cumple con esta regla.
Si la petición está incompleta o llega a la entidad equivocada
Petición incompleta: la entidad puede requerir al interesado, por una sola vez, dentro de los 10 días siguientes, para que la complete. El interesado dispone de un mes para hacerlo.
Entidad no competente: debe informar de inmediato si la petición es verbal, o dentro de los 5 días siguientes si fue escrita, y remitirla a la autoridad competente.
¿Qué pasa si no responden a tiempo?
La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver puede constituir falta del servidor público y dar lugar a las sanciones del régimen disciplinario. Además, quien presentó la petición puede acudir a otras vías, como la tutela por vulneración del derecho fundamental de petición. Si estás en esa situación, lo recomendable es contar con asesoría jurídica.
Cheat sheet: plazos para recordar
- Petición general: 15 días.
- Documentos o información: 10 días.
- Consulta: 30 días.
- Prórroga: aviso antes del vencimiento, motivos y plazo razonable (máximo el doble del inicial).
- Petición incompleta: requerimiento en 10 días y un mes para completar.
- Entidad no competente: aviso en 5 días si la petición fue escrita.
Cómo cumplir los plazos sin estrés (si eres la entidad)
El incumplimiento rara vez se debe a mala voluntad: casi siempre es desorden. Peticiones que se pierden entre oficinas, falta de un responsable claro o ninguna alerta de vencimiento. Estas prácticas ayudan:
- Radicar cada petición el mismo día, con fecha y hora.
- Asignar un responsable desde el primer día.
- Tener un control visible de las fechas límite.
- Dejar trazabilidad de cada paso hasta la respuesta.
- Capacitar al equipo en los plazos.
Un software de gestión documental como DMSIGED ayuda a radicar, asignar y hacer seguimiento a cada petición. Te contamos más sobre qué es una PQRSD y por qué es importante contar con una ventanilla única.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tiene una entidad para responder un derecho de petición?
- 15 días siguientes a su recepción como regla general (Ley 1755 de 2015, art. 14).
¿Cuántos días hay para responder una petición de información o documentos?
- 10 días. Si la entidad no responde, se entiende aceptada la solicitud.
¿Cuántos días hay para resolver una consulta?
- 30 días siguientes a su recepción.
¿Se puede ampliar el plazo para responder un derecho de petición?
- Sí, pero la entidad debe avisar antes del vencimiento, explicar los motivos y dar un plazo razonable que no exceda el doble del inicial.
¿Qué hago si no me responden a tiempo?
- Puedes insistir por escrito, pedir asesoría jurídica y valorar acciones como la tutela por vulneración del derecho de petición.
Este artículo es informativo
- Resume el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 en términos generales y no reemplaza la asesoría jurídica. Consulta siempre el texto oficial vigente para tu caso.
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